jueves, 6 de octubre de 2011

gestion de personal






Seleccion de Personal:
El proceso de selección es una secuencia de pasos a realizar, con la finalidad de obtener aquella persona que reúna aquellos requisitos necesarios para ocupar un determinado puesto. Dichos pasos deben llevarse al pie de la letra con el fin de evitar errores al momento de realizarse, puesto que si se omite un paso se corre el riesgo de no obtener el éxito deseado al momento de realizarlo.

Contratos Laborales:
El Código Civil no tiene una definición de contrato. El art. 1254 del Código Civil dice que: “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
Para definir el contrato, nos vamos a apoyar en la definición que da el Código Civil italiano, donde dice que: “contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial”, donde queda clara la flexibilidad, que es un principio de la autonomía de la voluntad.
Art. 1255 del Código Civil: “Los contratantes podrán establecer toda clase de pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes, a la moral y al orden público”.
Planillas:
Ya inscribí la empresa en la SUNAT y he tramitado su autorización en el sector correspondiente.
Ahora debo llevar planillas de pago. En ellas debo registrar diversos
conceptos; por ejemplo, los pagos que se realizan a los trabajadores de manera semanal,
quincenal o mensual. Necesito que las planillas sean autorizadas (aprobadas
para su uso) por la Autoridad Administrativa de Trabajo –cuya sigla es AAT– del lugar
donde se encuentra el centro de trabajo de la empresa. Si mi empresa se encuentra
en Lima, la AAT está en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Seguro Social:
considerar prioritarias, entre las 81 recomendaciones de la comisión evaluadora de la crisis en la Caja Costarricense de Seguro Social, las sugerencias.
 
CTS:
La cuenta CTS son depósitos que, por ley, le corresponden a todo trabajador, como
beneficio social, por el tiempo de servicio brindado a una empresa. El depósito,
efectuado por la misma empresa, sirve como fondo previsor en caso de cese.

El Banco de Crédito cuenta con la solidez necesaria para brindarle mayor seguridad a tu
CTS, además de darte libre disponibilidad de tu dinero.
Sistema Privado de Pensiones:
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).


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